Cirugía Estética, cuándo se puede reclamar

Los profesionales de la cirugía estética, agrupados en diferentes asociaciones, vienen denunciando intrusismo, y ofertas económicas que repercuten en malos resultados para los pacientes. En plena era del selfie, con la presión social sobre la imagen, y con el añadido de la tendencia low cost, que llega también a la medicina, desde la SECPRE o la AECPE se ven impotentes para atajar la mala praxis.

 No obstante, si nos atenemos a los datos reflejados en la Memoria de la Asociación del Defensor del Paciente, la Cirugía Plástica y Estética no se encuentra entre los sectores más demandados, pero sí entre los que más insatisfacciones proporcionan a los pacientes. Imagen 1Esto es debido al elevado componente subjetivo relacionado con ideales de belleza con el que una persona se introduce en un quirófano y que, en muchas ocasiones no se adecua a un resultado realista. De ahí que la jurisprudencia considere que nos encontramos ante una medicina de carácter satisfactivo, no curativo.

 

Es lo que, en palabras de Alejandra García, experta en derecho sanitario de Le Morne Brabant abogados, se considera una cirugía de medios, no de resultados: “ la responsabilidad de los médicos es exclusivamente de medios no de resultados, es decir, que tienen la obligación de suministrar y poner al alcance del paciente todos los medios y recursos necesarios para que el resultado sea el mejor posible, pero siendo completamente imposible garantizar el mismo, al no tratarse de una ciencia exacta y existir riesgos que son asumidos voluntariamente por el paciente (recogidos en el correspondiente consentimiento informado), y más en los casos de medicina y cirugía estética en los que someterse al tratamiento es completamente voluntario.

 

Esta es la doctrina actual del Tribunal Supremo en la materia y que acaba de ser ratificada en una sentencia en la que una paciente demandaba a clínica y cirujano por una lesión conocida como “doble burbuja”, una doble surco en el polo inferior de ambas mamas aparecida tras una mamoplastia.

 El alto tribunal considera que cuando se produjo este resultado esta lesión aún no se había “bautizado” como tal en los protocolos e historias clínicas y, por lo tanto, no aparecía en los consentimientos médicos que se firman antes de entrar al quirófano, aunque sí se recogían otros riesgos en los que podría encuadrarse la misma, siendo firmado por la paciente, motivo por el que el Supremo  decide que la paciente no tendrá derecho a indemnización.

Otro cosa sería, aclara Alejandra García, que el demandante pudiese acreditar que hubo una promesa por parte del centro médico o del cirujano de obtener un resultado concreto, “lo que hubiera podido viciar su voluntad y darle, a la vez una posibilidad de ser indemnizado por no haberse alcanzado el resultado prometido”.

 

El consentimiento informado

Este documento resulta clave a la hora de enfrentarse a una intervención. Recoge, según la experta,” las complicaciones y riesgos más habituales que se pueden producir en una cirugía o tratamiento concreto, pero no todos. En cualquier caso estos documentos están preparados por Sociedades Médicas especializadas y tratan de recoger el máximo posible, incluyéndose siempre una cláusula de otras posibles complicaciones más raras, lo cual no quiere decir que no se produzcan.”

Sin él nunca se debe afrontar una cirugía estética .Hay que solicitarlo, si no nos lo ofrecieran. Es obligatorio y no puede practicarse ningún tratamiento ni intervención sin la suscripción del mismo.

Además, es recomendable que el paciente solicite una copia del mismo. También puede pedir una de toda su historia clínica. A la vez, debe aportar, si lo hubiere, todo documento relativo a enfermedades que se desconozcan por parte del médico o alergias. Su vida puede depender de ello.

 

Entonces, si no ha quedado conforme, ¿no puede demandar?

 

Según aclaran desde Le Morne Brabant todo el mundo puede interponer una demanda. Pero, no todas tienen por qué ser estimadas .Una buena defensa por un experto en la materia es fundamental para obtener un buen resultado. Y una vez más, se recurre a las sentencias hasta ahora obtenidas y a la doctrina del Tribunal Supremo. No basta con que el paciente no esté conforme con el resultado. Deberá demostrar que existió una promesa concreta del doctor o bien, por otro lado, que hubo mala praxis. Es decir , que se cometieron errores graves que pusieron en riesgo el resultado de la operación y la salud del paciente.

 

Qué satisfacción obtiene el paciente

 Dependiendo de si nos encontramos en reclamaciones civiles o penales. En las reclamaciones civiles únicamente, explica la abogada, se establece una indemnización a favor del paciente, en las penales por una parte se determinaría la condena del médico a un período de inhabilitación, así como pena de prisión, y además, como responsabilidad civil, una indemnización a favor del paciente.

 En cualquier caso, las condenas en vía penal a los médicos están muy limitadas a aquellos casos en que ha existido mala praxis por su parte, se trataría de negligencias muy graves.

 Alejandra García es experta en derecho sanitario en

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