¿Cómo obtener la exención del IVA en intervenciones estéticas?

Los profesionales médicos que prestan servicios de tratamiento e intervenciones quirúrgicas relacionados con la estética del paciente y que no repercuten cuotas de IVA en sus facturas saben de la dificultad que supone defender esta exención ante los órganos de la inspección de Hacienda. En este caso, la colaboración entre médico y asesor fiscal es la pieza clave para llevar a cabo esta tarea con éxito.

Por Francisco Conde Rivas

Tal y como se regula en nuestra ley del IVA, la exención de las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria como aquellas relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades permite encuadrar a las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos en la misma cuando tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o bien proteger, mantener o restablecer la salud de las personas.

Una cuestión de salud

Por tanto, es el propio concepto de enfermedad el que debe estar presente en las intervenciones de cirugía y tratamientos de estética para determinar la aplicación de la exención en el IVA. Tampoco podemos olvidar, como ha señalado la jurisprudencia europea –a la que se hallan vinculadas tanto nuestra Administración como los tribunales internos al tratarse de un impuesto armonizado– que “la exigencia de una finalidad terapéutica al servicio no debe significar la aplicación de una interpretación particularmente restrictiva”, sin que esto permita dar cobertura de exención a los servicios con finalidad meramente cosmética.

Las intervenciones de cirugía y tratamientos de estética pueden estar exentos de IVA si tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o bien proteger, mantener o restablecer la salud de las personas

Desde el Tribunal Europeo se recuerda que “las meras valoraciones subjetivas sobre la intervención estética de la persona sometida a ella no son, por sí mismas, determinantes a la hora de apreciar si dicha intervención tiene una finalidad terapéutica”, pero sí entendemos que la apreciación de la concurrencia del elemento causal de la enfermedad en una operación de estética debe ser realizada por el profesional médico, que deberá analizar con objetividad en cada caso los motivos terapéuticos que concurran y, en función de los mismos, decidir sobre la procedencia de la exención en el IVA.

Asesor fiscal, siempre a mano

Todo esto hace necesario que, desde los primeros momentos en que comienza la relación entre médico y paciente, el profesional médico también mantenga un contacto estrecho con su asesor fiscal para alinear sinergias en orden a asegurar la exención. Si bien la calificación médica de la intervención es de total competencia del profesional, su asesor debe guiarle, desde su conocimiento de la norma y de la praxis administrativa, sobre cómo debe asegurarse una prueba adecuada que podría resultar fundamental en el eventual procedimiento inspector y, en su caso, en el potencial litigio con la Administración que pudiera llegar a producirse.

La Dirección General de Tributos admitió este año que el concepto de enfermedad no tiene por qué constreñirse a las dolencias físicas, sino que también comprende las de carácter psicológico

Y no hay mejor documento de prueba que la pericial, que en el caso que nos ocupa, adopta la forma de informe médico, el cual debe analizar la enfermedad a tratar con una exposición pormenorizada de los elementos constitutivos de la misma, justificando adecuadamente la necesidad de un tratamiento estético como vía para la curación y donde se motive la ausencia de motivos cosméticos o, al menos, la presencia de estos con menor peso específico que los terapéuticos en el caso de concurrencia de ambos.

 exención del IVA en intervenciones estéticas

Contemplada la salud mental

La reciente consulta de la Dirección General de Tributos del 10 de febrero de 2021 admitió que el concepto de enfermedad no tiene por qué constreñirse a las dolencias físicas, sino que también comprende las de carácter psicológico. Su consecuencia práctica debería ser un incremento en la estimación de los casos de tratamientos estéticos o intervenciones quirúrgicas en los que procede la exención por parte de la Administración Tributaria, pero nada de esto será posible sin la acreditación de la dolencia.

Si ya contemplamos el informe médico como trascendental en las enfermedades físicas, en las dolencias psíquicas deviene imprescindible, toda vez que las mismas suelen ser menos obvias y más difíciles de escrutar. Por tanto, el informe médico del profesional sanitario actuante puede ser insuficiente en estos casos y debe ser complementado con otro informe de un profesional médico de psicología.

Para ejemplificar la necesidad de asociación entre el asesor fiscal y el médico estético en el seno del procedimiento inspector, en aras a constituir la prueba, basta citar procedimientos como el dirimido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de octubre de 2020, que negó la exención a unos servicios de depilación láser por hipertricosis (síndrome del hombre lobo) a falta de un diagnóstico previo de esta enfermedad rara. De haber mediado el informe médico, el resultado de la comprobación administrativa podría haber sido muy diferente.

Como conclusión y discusión

Todo esto exige una reflexión, pero sobre todo una determinada praxis, en la que los conocimientos técnicos del profesional médico, que ayudarán a delimitar el concepto de enfermedad y que deberían asegurar el derecho a la exención, deben actuar en línea con los conocimientos técnicos del asesor tributario, quien debe apoyarle adecuadamente tanto aconsejando sobre la práctica administrativa en casos similares como en la documentación a asegurarse frente a futuras comprobaciones.

La implicación entre profesional médico, que es el perito en la materia, y el profesional tributario es fundamental para, cuando menos, garantizar la comodidad en la defensa de la aplicabilidad de la exención. Y, en cualquier caso, para evitar la imposición de sanciones tributarias nada desdeñables –con un mínimo de un 50 %–, que suponen en sí mismas una importante contingencia a evitar. De todos es conocido que el sector de la medicina estética ha estado y sigue estando en el punto de mira de las comprobaciones tributarias, por lo que el buen funcionamiento del tándem médico-legal es clave para el éxito o, en el peor de los casos, la minimización de los perjuicios tributarios.