Redes sociales e intrusismo: Lo que preocupa a los profesionales

En las pasadas XIV Jornadas de la Asociación de Medicina Estética de Castilla-La Mancha (AMECLM), Rosa Rodríguez Arias, abogada de esta asociación y también de otras sociedades médicas como la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), moderó una mesa redonda sobre los aspectos legales en torno a dos temas muy importantes y preocupantes para los profesionales médicos: los límites en las redes sociales y el intrusismo laboral. En esta entrevista vuelve a dar respuesta a las dudas más habituales en torno a ambos.

Redes Sociales

Pregunta- ¿Hay límites legales a la publicación de fotos del antes y el después en las redes sociales de los profesionales?

Respuesta- No podemos olvidar que internet no es la ciudad sin ley, y que todo lo que está regulado en la vida presencial cubre lo que sucede en la vida online, en las redes sociales. Se hace necesario cumplir con el marco normativo y deontológico para desvelar la información del paciente, y no cabe duda que las fotografías del paciente lo son. No olvidemos que el médico debe cumplir con el secreto profesional (de no hacerlo podría suponerle una condena, incluso, penal), la normativa en materia de protección de datos y, por supuesto, que no puede vulnerar los derechos fundamentales de honor, intimidad e imagen del paciente.

En concreto, con relación a las fotografías, debemos tener en cuenta los artículos 28 del Código Deontológico del año 2011 (“Está permitida la presentación de casos médicos que hayan sido fotografiados o filmados para fines docentes o de divulgación científica, habiendo obtenido la autorización explícita para ello o conservando el anonimato”); el artículo 30 (“Aunque el paciente lo autorice, el médico procurará siempre mantener el secreto por la importancia que tiene la confianza de la sociedad en la confidencialidad profesional”) y el artículo 64 (“El médico no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales ningún dato que permita la identificación del paciente. Cuando no pueda obviar esta posibilidad de identificación, el médico deberá disponer del consentimiento explícito del interesado o de su representante legal”).

Por tanto, en el propio código deontológico ya se destaca que las fotografías del paciente deben ser usadas únicamente para fines docentes o científicos y debe disponerse de autorización y procurar que al paciente no se le pueda identificar (en la medida de lo posible).

P.- Muchas veces los médicos nos envían a nosotros esas fotos de antes y después para su publicación en la revista. ¿Deben volver a tener el consentimiento del paciente o con una sola vez es suficiente?

R.- Es preciso solicitar permiso al paciente antes de hacerle una foto y explicarle en términos que pueda entender cuál es el objetivo de esa fotografía y el uso que le daremos.

Por supuesto que, al paciente, antes de hacerle la fotografía, se le debe explicar cuál es el objetivo de realizar dicha fotografía y el uso; es decir, debe conocer la finalidad específica para la que se han tomado sus fotografías y debe haber autorizado al médico, expresamente, de que puede ceder dichas fotografías a una revista para su publicación (también cabe que autorice de forma genérica al doctor la cesión a publicaciones de carácter científico o docente).

De lo contrario podría estar incursa la revista y el doctor en una vulneración de los derechos fundamentales de honor, intimidad e imagen, pudiendo el paciente tomar acciones tanto por vía penal como civil (dependiendo de las circunstancias), así como una vulneración de la normativa en materia de protección de datos.

Antes de hacerle una fotografía, se le debe explicar al paciente cuál es el objetivo de realizarla y el uso; es decir, debe conocer la finalidad específica para la que se han tomado esas imágenes

P.- ¿Qué dice la legislación en cuanto a publicar los precios de los tratamientos o no publicarlos? ¿Qué garantías deben darse a los pacientes?

R.- Si bien no está expresamente recogido en el código deontológico del año 2011, este sí indica en su artículo 66 que “el acto médico no podrá tener como fin exclusivo el lucro”.

El criterio de la OMC es que no se empleen los precios, de hecho, no solo como continuación del artículo anteriormente expuesto, sino que, en la edición del nuevo código deontológico, del año 2019, ya se indicaba en su artículo 98: “Es contraria a la Deontología Médica la captación de clientes mediante el uso de publicidad en la que figuren precios de asistencia”.

P.- ¿Se puede hacer publicidad de medicamentos?

R.- La publicidad de medicamentos de prescripción dirigida al público está prohibida conforme al Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano; y por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

P.- ¿Y si son, por ejemplo, la toxina o el PRP; cuentan como tal?

R.- No debemos olvidar que tanto la toxina botulínica como el PRP han sido considerados como medicamentos por parte de la AEMPS, por lo que no será posible su publicación.

P.- Las asociaciones de médicos estéticos se han proclamado en contra de las promociones y sorteos relacionados con la medicina estética. Son reprobables éticamente, pero ¿qué dice la legislación?

R.- En primer lugar, hemos de indicar que son reprobables éticamente no solo porque así lo indiquen las sociedades científicas. Expresamente lo recoge el código deontológico de la profesión médica del año 2011 en su artículo 65.4: “No es ético que el médico se preste a que sus servicios se ofrezcan como premio de concursos o promoción de negocios de cualquier índole”.

Pero, además, esto está expresamente recogido a nivel legal en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que manifiesta expresamente en su artículo 80.5: “Se prohíben las primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de estos medicamentos. 6. En el caso de los productos sanitarios, queda excluida la posibilidad de realizar publicidad directa o indirecta dirigida al público en el caso de que un producto esté financiado por el Sistema Nacional de Salud. Esta prohibición de publicidad afecta a las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras, así como a todas aquellas entidades que puedan mantener un contacto directo con el paciente. Asimismo, se prohíben las primas, obsequios, descuentos, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de dichos productos. 8. La publicidad de las técnicas o procedimientos médicos o quirúrgicos ligados a la utilización de productos sanitarios específicos respetará los criterios contemplados en la publicidad de productos sanitarios”.

Intrusismo

P.- Otro tema que siempre preocupa a los profesionales y que se debatió en el pasado congreso de AMECLM es el del intrusismo profesional. ¿Va a peor? En su opinión, ¿por qué cree que esto sigue ocurriendo y por qué no está avanzándose en ponerle freno a esta situación?

R.- El intrusismo profesional ha existido siempre. Todos los días encontramos en la prensa especializada conflictos entre profesionales; recientemente hemos encontrado títulos como: “Las FP sanitarias son un intento ‘flagrante’ de intrusismo en enfermería”. Pero también los hay entre odontólogos y protésicos, entre ginecólogos y matronas, intrusismo en fisioterapia…

En medicina estética también se producen enfrentamientos; derivados, entendemos, de intereses económicos. Hay sectores que entienden que, al no existir la especialidad de Medicina Estética, es una materia huérfana de regulación y tratan, con ello, de aprovechar este argumento para hacer tratamientos que son puramente médicos (como indica el TSJ de Madrid y ha ratificado el Tribunal Supremo).

El código deontológico médico dice expresamente que no es ético que el médico se preste a que sus servicios se ofrezcan como premio de concursos o promoción de cualquier índole

P.- Legalmente, ¿puede cualquiera que haya hecho un curso o alguna otra formación en Medicina Estética presentarse como especialista o experto? ¿Hay límites a las nomenclaturas?

R.- En ningún caso un profesional no médico podrá indicar que dispone de formación en Medicina Estética. No olvidemos que esta debe realizarse por un médico, primera y principal premisa para realizar este tipo de tratamientos.

P.- ¿Por qué es importante la última sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a la SEME en cuanto al ejercicio de la medicina?

R.- Se han dictado ya hasta tres sentencias por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con relación a esta materia: la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 y sentencia de fecha 1 de abril de 2020, que han sido ratificadas por el Tribunal Supremo y en las que se expresa, claramente, que: “Sobre la relación concreta de tratamientos, entendemos que, en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta, corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética”.

De la legislación existente en la materia, tanto nacional (LOPS, R.D. 954/2015, Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) como europea (directivas europeas relativas a las cualificaciones, que no regulan funciones ni atribuciones, únicamente competencias a nivel formativo europeo para permitir el reconocimiento de un título), el Tribunal ha considerado que la normativa atribuye al médico las competencias para planificar y aplicar tratamientos (corpoestéticos) no quirúrgicos y quirúrgicos, y previene al enfermero de que corresponden a la competencia de un facultativo.

P.- ¿Qué debe hacer un profesional si es conocedor de uno de estos casos de intrusismo? ¿Qué documentación debe aportar y cómo tramitarla?

R.- Solemos denunciar ante las Consejerías de Sanidad porque, además de la irregularidad de realizar tratamientos médicos por personal no facultativo, los tratamientos los hacen en lugares no autorizados. En este sentido, la resolución remitida a esta asociación [AMECLEM] por el Ministerio de Sanidad, Dirección General de Ordenación Profesional, el día 2 de octubre de 2014, indica que: “A juicio de este centro directivo, el ácido hialurónico, en la medida en que se inyecta por vía parenteral y en la medida en que existen varios preparados (de diferente viscosidad) según el lugar de la cara en el que se aplique, debe ser infiltrado por un médico y en un establecimiento que cuente con los recursos humanos y los medios técnicos y materiales que permitan hacer frente a sus posibles efectos adversos, debiendo tener en cuenta a estos efectos las previsiones contenidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y disposiciones de desarrollo”.

Por ello, cuando algún socio de la asociación nos informa de la existencia de un posible intrusismo, le instamos a que nos remita información del centro, un listado de tratamientos que realizan, y que compruebe que no dispone de licencia sanitaria con médico que, dentro de la unidad asistencial U.48 de Medicina Estética, realice los tratamientos médico-estéticos.

En muchos casos, cuando llega a las consultas un paciente con un efecto adverso o complicación derivada de un tratamiento realizado por un profesional no médico, nos personamos como acusación popular en el procedimiento judicial iniciado por el paciente con la documentación aportada por este.