paralizada la resolución que confería a los profesionales de enfermería aplicar tratamientos médico-estéticos de forma independiente, sin supervisión médica

El pasado 20 de enero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución 19/2017, del 14 de diciembre de 2017,  por la que se ordenaban determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

La Sociedad Española de Medicina Estética, entendiendo que este anuncio otorgaba al cuerpo de enfermeros competencias que sólo pueden ser atribuidas a un licenciado y colegiado en medicina, interpuso  un recurso contencioso administrativa contra dicha resolución, y en coordinación con las asesorías jurídicas del Ministerio, la OMC y la SECPRE.

La pasada semana, se tuvo conocimiento de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la suspensión cautelar de la efectividad de la Resolución 19/2017 de Enfermería.

El Tribunal ha argumentado, en su decisión, la atención al derecho esencial a la salud de los pacientes sujetos a tratamientos corpoestéticos y de prevención del envejecimiento, y la regulación de competencias, actividades y funciones directamente ejercitables por los profesionales de Enfermería, controvertidas por una sociedad médica en la invasión de competencias exclusivas de la profesión de médico y en las consecuencias que, para la salud de los pacientes, se pueden irrogar de la atribución de las mismas a profesionales distintos a los médicos.

Desde la Junta Directiva de la SEME quieren poner en conocimiento esta importante decisión, pues entienden que si bien el colectivo de enfermeros corpoestéticos son una pieza clave en el desarrollo y buen funcionamiento de nuestra área médica, sin la cual no se podría garantizar una atención de excelencia, determinadas actuaciones planteadas en la resolución 19/2017 podrían incurrir en prácticas intrusivas y, lo que es mucho más grave, poner en riesgo la salud de los pacientes.

De momento, esta medida cautelar se mantendrá hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al proceso o haya éste finalizado por cualquier otra de las causas previstas en la ley, y sin perjuicio de la posible modificación de la medida, en uno u otro sentido, o su revocación si se modificaran las circunstancias contempladas en esta resolución.