Relaciones entre médicos y centros estéticos: ¿qué suele fallar?

Actualmente son muy frecuentes las colaboraciones de profesionales médico-estéticos en otras clínicas o centros estéticos no sanitarios. Sin embargo, hay ciertas normas que ni los profesionales que actúan como freelance ni las empresas que los contratan suelen conocer, arriesgándose a recibir graves –y cuantiosas– sanciones.

La medicina estética es una de las actividades médicas más demandadas, debido a la preocupación generalizada de la población por la calidad de vida y su imagen. Su misión es tratar no solamente la salud del paciente, sino también ralentizar física y estéticamente las secuelas internas y externas del envejecimiento, así como corregir defectos estéticos causados por diversas patologías.

Este deseo generalizado de la población ha hecho que se incremente la apertura de centros de médico-estéticos, pero también ha llamado la atención de los profesionales de la estética, que han visto la posibilidad de llegar a un público mayor ofreciendo en sus centros, junto a sus protocolos, algunos tratamientos más profundos. Estas colaboraciones entre profesionales de la estética y la medicina estética, que a menudo son puntuales y se realizan solo ciertos días por semana o por mes, en el que el médico pasa consulta en el centro estético, pueden ser muy beneficiosas para ambas partes. Sin embargo, a menudo ninguna de ellas conoce todos los aspectos a tener en cuenta en esta relación laboral. ¿Qué responsabilidades tiene cada uno aquí?

Responsabilidad compartida

D. Raúl Gil Calomarde, auditor de normas europeas y consultor estratégico en áreas de actuación sanitaria, especialista en la materia, confirma que la mayor parte de los profesionales con los que trabaja desconocen el alcance de sus responsabilidades en estos casos, lo que suele conducir a grandes sanciones económicas.

Lo primero que debemos saber es quién tiene la responsabilidad en un centro sanitario donde se ejerza la medicina estética. “Esta información es muy importante, porque el centro sanitario se abre bajo el nº de colegiado de un director médico, y es su responsabilidad velar por la seguridad del consumidor/paciente”, indica el experto.

Entre otras funciones, el director técnico asistencial debe velar porque todo lo que ocurra en su centro cumpla las normativas sanitarias y vigentes; y entre ellas estará asegurar que todos los tratamientos llevados a cabo en el centro se realicen por profesionales cualificados. En caso de no disponer de la cualificación acorde a la técnica, los tratamientos deberán ser realizados por personal estético y/o sanitario bajo supervisión médica. Pero, ¿qué implica “supervisar”? “Dicha supervisión médica debe de ser mínimo, previa y posterior al tratamiento. Si alguna de ambas fases no se ha cumplido, o peor aún, el medico supervisor no se encontraba en el lugar de trabajo cuando se realizó el tratamiento, no existe supervisión médica”, advierte Gil.

Esto implica que, si ocurre cualquier problema (quemadura, infección, etc.) con un paciente, y el tratamiento lo ha realizado un profesional sin las competencias profesionales regladas para realizar esa técnica y sin supervisión médica clara, tanto el operador, como el administrador de la empresa como el director médico podrían enfrentarse ante responsabilidades civiles, administrativas y penales, además de poder quedar exentos de cobertura de responsabilidad civil y tener que responder económicamente con su patrimonio”.

Aunque parezca que deben darse muchos factores al mismo tiempo, se trata de una situación que, según el experto, está proliferando en España debido a la tendencia anteriormente mencionada de convertir centros de estética en centros sanitarios con apoyo o asistencia periódica de un profesional médico-estético.

Cuando un centro se convierte en sanitario, “se abre bajo el nº de colegiado de un director médico, y es su responsabilidad velar por la seguridad del consumidor/paciente”, indica Raúl Gil

Estética avanzada y enfermería

Esta responsabilidad no solo incluye tratamientos puramente médicos, como pueden ser las infiltraciones, sino que “también se extiende a tratamientos avanzados de estética (como el uso de equipos de láser y luz o equipos electroestéticos que realicen acción lipolítica) que se realicen sin competencias profesionales”, advierte Raúl Gil.

En este caso tanto el profesional como los responsables administrativos y el médico se podrían enfrentar también a una responsabilidad solidaria.

En estos casos, el operador podría incurrir, además, en un delito de intrusismo profesional (tipificado en el código penal en su art. 403), pudiendo ser condenado a una pena de 6 a 12 meses de prisión, o incluso de 24 meses si, además de ejercer actos propios de una profesión de la que no está titulado, lo hiciese “en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncia la prestación de servicios propios de aquella profesión”.

Esta situación no solo incluye a profesionales estéticos; también a profesionales sanitarios no médicos. A este respecto ya existen antecedentes que han llegado a los tribunales en nuestro país, entre las que destaca la sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) de Madrid revocaba y anulaba la resolución 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería. En la sentencia emitida por el TSJ se indicaba que “los profesionales que velan por la salud de los pacientes son los médicos y todas sus funciones van dirigidas a conseguir ese fin, en cambio la función del cuerpo de enfermería se circunscribe a los cuidados de enfermería”. También cabe destacar la manifestación relativa a los actos concretos que se reflejaban en la resolución: “Sobre la relación concreta de tratamientos (toxina botulínica, ácido hialurónico, PRP, mesoterapia, cirugía menor y un largo etc.), entendemos que en la aplicación de la normativa que ha quedado expuesta, corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de Medicina Estética”.

El mismo criterio, recuerda Gil, “debe aplicarse a odontólogos, fisioterapeutas u otras profesiones que no otorgan competencias para el ejercicio profesional de la medicina y tampoco para la estética avanzada, en especial el uso de aparatología láser o equipos electroestéticos que realicen acción lipolítica”.

Para resumir, ¿puede el personal sanitario no médico hacer funciones médico-estéticas o electroestéticas? No. ¿Puede personal no sanitario o sanitario no médico hacer funciones estéticas sin supervisión? Tampoco. Y, ¿qué ocurre al revés, con la tendencia de contratar a auxiliares de enfermería, enfermeras o personal estético para ejercer en centros médico-estéticos? Según el experto, “es un error, y bajo ningún concepto pueden ejercer de forma autosuficiente, tan solo si disponen de cualificación profesional específica o bajo supervisión médica”.

Formación específica, un must

Con respecto a esta materia, reconoce el experto, hay muchas incongruencias por parte de las administraciones autonómicos o locales que, por desconocimiento, limitan el ejercicio profesional en un centro sanitario U.48 a personal sanitario “y olvidan que, por ejemplo, un profesional que disponga de cualificación profesional de nivel 3, nivel 4 o nivel 5 en materias de estética tiene competencias para el ejercicio de dichas actividades dentro de centros médico-estéticos”.

Por ejemplo, en el artículo 7 del Real Decreto 881/2011, por el que se establece el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar, afirma que este trabajador, aunque no sea sanitario, tiene competencias para ejercer en centros de medicina y cirugía estética. Sin embargo, ya ha habido casos en la jurisprudencia que ponen de manifiesto y nos recuerdan la necesidad de tener una formación adecuada para realizar cada tratamiento –en 2013, por ejemplo, se condena a una persona a tres meses de prisión por un delito de lesiones de quemaduras por láser por imprudencia grave (intrusismo y falta de formación adecuada), a inhabilitación del desempeño de la profesión y pago a indemnización–.

“A pesar de que el centro o el profesional pueda disponer de un seguro de responsabilidad civil, la aseguradora está en su derecho de no cubrir el siniestro. La realización de una actividad sin la correspondiente titulación académica o cualificación profesional específica es un motivo de exclusión tipificado. Además de poder ampararse en la presunta ilegalidad cometida”, insiste Gil.

El falso autónomo

Como indica Raúl Gil, otro de los errores masivos en el sector sanitario, que también se pone especialmente de manifiesto con este tipo de colaboraciones entre centros, es la figura del falso autónomo. “Tendemos a pensar que como estos profesionales trabajan en muchas clínicas, no solo en una, son lo que se denomina un autónomo puro, y no puede nunca existir ninguna relación laboral entre nuestro centro y dicho profesional. Esto es un error manifiesto que se da muy a menudo –continúa Gil–, y nada tiene que ver que trabajen en una, dos o siete clínicas distintas. Dicho profesional trabaja en un lugar de trabajo ajeno, donde le ponen infraestructura, luz, agua, material e incluso los pacientes. La seguridad social está estimándolo como relación laboral y, por lo tanto, exige que el profesional esté dado de alta en la seguridad social”.

A modo de ejemplo, esto es lo que, según el experto, suele suceder:

  • El médico se lleva un porcentaje del acto médico y la clínica otro.
  • El paciente viene a la clínica, es decir, no es “aportado” por el médico.
  • El horario suele ser casi siempre el mismo para poder citar a los pacientes y agendar.
  • La clínica pone a disposición del médico todo el material, instrumental, mobiliario, etc.
  • Los pacientes, privados o de compañía, pagan directamente a la clínica y esta hace la liquidación mensual entregando al médico su porcentaje.
  • El médico ha de cumplir los protocolos, normas y horarios de la clínica.
  • El médico carece de una estructura propia y una verdadera organización empresarial.
  • Encontramos presente la nota de ajenidad en la relación laboral, que supone la constatación del destino de los frutos del trabajo. Estos se trasladan a la empresa, que los hace suyos, y paga al médico cualquiera que sea la forma a cambio de su trabajo.
  • La empresa, y no el médico, es la que corre el riesgo empresarial o el resultado de la explotación, algo muy característico de una relación laboral (el trabajador no asume riesgos, solo pone su trabajo).

Las consecuencias para el centro sanitario de tener contratado a un falso autónomo pueden ser devastadoras,
advierte Gil. Si un inspector de la Seguridad Social pasa por nuestro establecimiento, nos solicitará todo tipo de documentos e información que estamos obligados a facilitarle (contratos laborales, pagos a los empleados, contratos mercantiles con los profesionales, horarios de cada uno, facturas de los servicios prestados, base de datos de los actos médicos efectuados por cada facultativo…).

Si se determina que existe una relación laboral con un profesional, las consecuencias reales e inmediatas para la empresa incluyen las sanciones administrativas –de elevado coste–, el reconocimiento de cotizaciones con un año de antelación, el pago de todas las nóminas (y pluses, extras, vacaciones, etc.) según convenio, pago de despido improcedente al profesional sanitario y, por supuesto, la contratación inmediata del resto de la plantilla.

Además, el experto recuerda que “el problema no solo puede venir de una inspección, sino que puede ser el mismo profesional que presta los servicios en nuestro centro médico quien reclame judicialmente tras la cesación de sus servicios una cuantiosa indemnización por despido, salarios de tramitación, cotizaciones y hasta un contrato de trabajo por readmisión”.

Según la última norma que existe al respecto, es una infracción grave la contratación de falsos autónomos, pudiendo suponer una multa de 3.126 a 10.000 € por cada uno contratado

Por último, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre incorpora un “Nuevo tipo de infracción laboral grave para la lucha contra los falsos autónomos”. Según este artículo, que añade como infracción grave la contratación de falsos autónomos, se considera una multa de 3.126 a 10.000 € por cada uno de los trabajadores contratados en este régimen. “Con estas nuevas sanciones tan elevadas, la perspectiva de seguir teniendo a los médicos o personal sanitario y técnico como autónomos en un centro sanitario es totalmente inviable”, apostilla Gil.

Sus propuestas a fin de contratar a un médico o personal sanitario o técnico sin incurrir en esta figura son cuatro:

  1. Contratación por cuenta ajena en seguridad social (a tiempo parcial o a tiempo completo, indicando días y horas en las que el profesional realiza sus servicios);
  2. Contratación de servicios médicos a una sociedad limitada (si la tiene el profesional, a través de la cual facturaría);
  3. Contratación de servicios médicos a una cooperativa médica (el profesional se inscribe a una cooperativa médica con una aportación de capital, siendo esta quien factura los servicios)
  4. Alquiler del espacio de trabajo (solo en los casos en los que la persona no disponga de agenda conjunta con el centro sanitario y gestione sus propios pacientes y cobros, dejándolo claramente estipulado en el contrato de alquiler de espacio de trabajo).

Riesgos laborales y conclusiones

En relación a la apertura y el ejercicio profesional de los centros de medicina estética, el experto asegura que otro de los fallos que identifica a diario, y que considera fundamental destacar, es el incumplimiento generalizado de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. “Gran parte de los centros no dispone de un plan de prevención y evaluación de riesgos actualizada y acorde a la actividad y al lugar de trabajo”. Además, continúa, “en los casos en los que un trabajador, por ejemplo, un especialista o profesional cualificado externo, pase consulta (nutrición, fisioterapia, dermatología, etc.), se deberá realizar con el centro una coordinación de actividades preventivas, intercambiando la información relativa a los riesgos laborales del puesto y del lugar de trabajo, y dejando evidencia de ello en vistas a evitar y prevenir cualquier riesgo asociado”.

Otro de los fallos que el experto identifica a diario y que considera fundamental destacar es el incumplimiento generalizado de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

En conclusión, hay que recordar que aquellos médicos que quieran ejercer la medicina estética o aquellos profesionales sanitarios que quieran ejercer de forma esporádica en un centro sanitario ajeno deberán de estar muy bien asesorados para no incurrir en sanciones. De igual forma, concluye Raúl Gil, “aquellos doctores que, además de realizar dichas consultas esporádicas, se conviertan en el director técnico asistencial del centro, deberán asegurarse de que el 100 % de los tratamientos realizados durante su ausencia va a ser realizado por profesionales bajo titulación o cualificación profesional reglada específica de la materia tratada”. Ya hemos podido ver lo caras que pueden llegar a ser, tanto económica como personalmente, las consecuencias de no hacerlo.

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